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Artículo 7 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear y coordinar programas para apoyar a las personas con Síndrome de Down, así como para prevenir y atender este padecimiento. También debe aprobar el plan oficial de trabajo sobre el tema y publicarlo en la Gaceta Oficial para que todos lo conozcan. Además, tiene que trabajar junto con el gobierno federal y con organizaciones públicas y sociales para ofrecer servicios de atención, educación, capacitación e investigación. Cada año, debe incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con estos objetivos, siempre y cuando haya recursos disponibles.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Formular políticas e instrumentar programas para la atención de personas con Síndrome de Down; II. Impulsar las acciones efectivas de prevención, protección y atención del padecimiento conocido como Síndrome de Down; III. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; IV. Establecer, de manera concertada con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down; V. Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en torno al Síndrome de Down; VI. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, en la medida que lo permitan las previsiones; y VII. Las demás atribuciones establecidas en otras normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.