Artículo 8 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno tiene la obligación de vigilar que esta ley se cumpla y que las nuevas reglas relacionadas se respeten. Si se enteran de que alguien está discriminando a una persona con Síndrome de Down, deben denunciarlo ante las autoridades correspondientes. También deben trabajar junto a otros municipios del Valle de México para mejorar la atención a estas personas y hacer acuerdos de apoyo. Además, tienen otras responsabilidades que marca esta ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como demás normas que se expidan con motivo de su entrada en vigor; II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de alguna conducta discriminatoria en contra de las personas con Síndrome de Down; III. Fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con la Zona Metropolitana del Valle de México e impulsar convenios tendientes al fortalecimiento de la atención integral de personas con Síndrome de Down; y IV. Las demás atribuciones establecidas en el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.