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Artículo 24 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad tiene varias obligaciones: primero, planear y poner en marcha acciones del gobierno de la Ciudad de México para ayudar a las personas con Síndrome de Down, buscando su bienestar y que estén incluidas en la sociedad. También debe dar a conocer sus planes y servicios, y atender, orientar y dar seguimiento a quien lo solicite. Además, capacita a los servidores públicos para que traten bien a estas personas, y coordina con otras dependencias públicas y privadas para apoyar los trabajos. Por último, debe tener espacios seguros y adecuados para atenderlas, firmar acuerdos de colaboración y crear su propio reglamento para funcionar de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 24.- La Unidad tiene como atribuciones: I. Planear, coordinar y ejecutar las acciones institucionales que, en materia de apoyo y asistencia, genere el gobierno de la Ciudad de México, para fomentar el bienestar, inclusión social y desarrollo de las personas con Síndrome de Down; II. Difundir la información respecto a los planes, programas o acciones que brinda la Unidad; prestando el servicio de atención, orientación, canalización y seguimiento de la problemática de las personas con Síndrome de Down que lo soliciten; III. Asesorar, dar apoyo técnico y capacitar a los servidores públicos de la Unidad para el correcto, oportuno y humano tratamiento de personas con Síndrome de Down; IV. Coadyuvar en la ejecución de los trabajos institucionales que tengan como finalidad la atención de personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México; V. Ser responsable coordinadora de las actividades de las dependencias y demás entes públicos y privados, que se realicen en apoyo a los trabajos institucionales en la materia; VI. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down; VII. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación; y VIII. Elaborar su Reglamento y procesos internos con autonomía de gestión y operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.