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Artículo 28 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta oficina (la Unidad) es elegido por el director del DIF de la Ciudad de México. Su trabajo principal es administrar la Unidad y cumplir todo lo que le ordene el Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes). También puede contratar o despedir al personal, firmar contratos y pedir información a otras dependencias del gobierno para ayudar a personas con Síndrome de Down. Además, puede representar al gobierno de la Ciudad en juntas con autoridades federales, dentro o fuera de la capital, y hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos de la Unidad.

Texto oficial

Artículo 28.- El Director de la Unidad será nombrado por el Director del DIF-CDMX y tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar la Unidad y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; II. Nombrar y remover al personal de la Unidad; III. Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para cumplir con los fines de la Unidad; IV. Requerir la información necesaria a la Administración Pública para cumplir con los fines de la Unidad; V. Ejercer todas las atribuciones que le confiere esta Ley, en su carácter de autoridad en materia de atención a personas con Síndrome de Down; VI. Ejecutar por sí o mediante delegación expresa, todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la Unidad; VII. Participar en nombre del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales, en los trabajos que en la materia éstas realicen dentro o fuera de la Capital del país; y VIII. Las demás que le confieran otras leyes. CAPÍTULO III De la Formación, Actualización, Profesionalización y Capacitación de las Personas Habilitadas para la Atención de las Personas con Síndrome de Down

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.