- Ley
- LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben crear y mantener actualizados unos medidores llamados "indicadores", que son como calificaciones para saber si están funcionando bien las acciones del programa para personas con síndrome de Down. Estos indicadores son públicos, así que cualquier persona puede verlos y las autoridades los darán a conocer por los medios que tengan a su alcance, como internet o anuncios. En pocas palabras, la ley obliga a que haya formas claras de medir y mostrar los resultados de lo que se hace para apoyar a estas personas.
Texto oficial
Artículo 32.- Las autoridades están obligadas a construir, implementar y actualizar los indicadores que se señalen en el Programa, con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles. CAPÍTULO V De los Mecanismos de Asistencia y Protección de las Personas con Síndrome de Down
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.