Artículo 33 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos (las personas que trabajan en el gobierno) que atiendan a personas con Síndrome de Down tienen la obligación de darles información clara y completa sobre los servicios que les corresponden por ley. También deben decirles cómo pueden recibir ayuda de organizaciones sin fines de lucro o de otros grupos de apoyo. Toda esa información se debe dar de manera sencilla y fácil de entender, para que la persona con Síndrome de Down comprenda bien. Si la persona no sabe leer, el funcionario tiene que explicarle todo de forma oral.
Texto oficial
Artículo 33.- Las personas servidoras públicas que atiendan a las personas con Síndrome de Down, están obligadas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a proporcionarles información y orientación completa, sobre la naturaleza de la atención que por derecho se brinde en términos de esta Ley, así como las posibilidades de obtener asistencia y apoyo de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de asistencia. La información se proporcionará en esquema sencillo y ágil, de tal modo que la persona con Síndrome de Down comprenda. Si ésta no sabe leer, será informada oralmente por la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.