Artículo 34 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que se encargan de aplicar esta ley deben darte los servicios y apoyos básicos que aquí se mencionan, sin importar si tienes dinero, tu situación migratoria o si puedes o no expresar lo que quieres. Eso sí, solo si hay instalaciones y recursos disponibles para hacerlo. Además, cuando te den estos servicios de asistencia, todo se manejará en privado, solo si tú estás de acuerdo y de la manera que más te ayude, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con Síndrome de Down.
Texto oficial
Artículo 34.- Las autoridades competentes proporcionarán a las personas objeto de esta Ley, los servicios y prestaciones básicas a las que se refieren en el presente ordenamiento, independientemente de su situación económica, migratoria o de su capacidad para expresar su voluntad, siempre que esto sea permitido por la infraestructura habilitada. En su caso, todos los servicios de asistencia se otorgarán en secrecía, de manera consensual y apropiada, considerando las necesidades especiales de las personas con Síndrome de Down.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.