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Artículo 35 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay razones para creer que una persona con Síndrome de Down o su familia corre peligro, las autoridades encargadas de investigar delitos deben tomar las medidas necesarias para protegerlos. Además, si una persona con Síndrome de Down es víctima o testigo de un delito, tiene derecho a los mismos programas de protección que cualquier otra persona en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 35.- En su caso, las autoridades competentes en materia de procuración de justicia, dispondrán de las medidas apropiadas para garantizar que las personas con Síndrome de Down y sus familias, reciban protección adecuada si se presuponen motivos para pensar que su seguridad está en peligro por cualquier circunstancia. Las víctimas y los testigos con Síndrome de Down, tendrán acceso a todos los programas o medidas de protección de víctimas o de testigos, en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.