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Artículo 36 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o niña tiene Síndrome de Down, por ley debe recibir cuidados y atención especiales, adaptados a lo que necesita. Si hay duda sobre si es niño, adolescente o adulto, mientras se aclara su edad, se le darán medidas de protección y atención especiales. Los profesionales que lo atiendan deben estar capacitados para tratar este padecimiento. Todo se hará siguiendo lo que marca esta Ley, pensando en sus necesidades particulares.

Texto oficial

Artículo 36.- Las niñas y niños con Síndrome de Down deberán recibir cuidados y atención especiales. En caso de que existan dudas acerca de la edad para determinar si es niña, niño, adolescente o adulto, se le concederán medidas de atención y protección específicas, a la espera de la determinación de su edad, la asistencia a los menores con este padecimiento estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades especiales, según esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.