Artículo 37 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña con Síndrome de Down está solo en la calle y no puede valerse por sí mismo, las autoridades que lo encuentren deben hacer varias cosas: nombrar a un tutor legal que lo represente, llevarlo a un lugar seguro, investigar quién es y de dónde es, y hacer todo lo posible por localizar a su familia, siempre pensando en lo que sea mejor para el niño y cuidando su situación especial. Además, cualquier entrevista o examen que le hagan debe estar a cargo de expertos, en un lugar cómodo, usando el idioma o forma de comunicación que el niño entienda, y siempre con la presencia de sus papás o del tutor.
Texto oficial
Artículo 37.- En el caso de que la persona con Síndrome de Down sea un menor de edad, no se encuentre acompañado estando en la vía pública y tenga un grado de discapacidad que no le permita estar en la calle sin acompañamiento, las autoridades competentes que lo atiendan deberán: I. Designar a un tutor legal para que represente los intereses del menor; II. Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes; III. Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, su nacionalidad; y IV. Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición. Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen, tratándose de personas menores con este padecimiento, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.