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Ley
LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo que pase cuando alguien entra al país debe mantenerse en secreto. Esto incluye los papeles que se den como comprobantes. Solo se puede compartir esa información si un juez o una autoridad lo ordena.

Texto oficial

Artículo 38.- Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas, se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes, a excepción de aquellos que cuenten con orden de la autoridad responsable. CAPÍTULO VI De las Sanciones Aplicables a los Servidores Públicos Responsables de Aplicar la Presente Ley

Ver texto oficial de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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