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Artículo 39 de la LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público de la Ciudad de México comete un error intencional o deja de hacer algo que la ley le exige, será castigado según las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de su publicación oficial. El gobierno tuvo 120 días para crear un reglamento que detalle cómo aplicarla. Además, se ordenó crear una unidad especial dentro del DIF para atender a personas con Síndrome de Down. Para que todo funcionara, se etiquetó presupuesto en 2017 y se dieron 90 días para ajustar otras normas a esta ley.

Texto oficial

Artículo 39.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento de la presente ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales contados a partir de la publicación de la misma. CUARTO.- Con el objeto de dar atención integral a las personas con Síndrome de Down, se creará la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2017, deberá considerar recursos suficientes para la aplicación del presente Decreto. SEXTO.- Se deberán hacer las adecuaciones normativas respectivas para adaptarlas a la presente ley, en un plazo no mayor a noventa días. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JORGE ROMERO HERRERA, PRESIDENTE.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.-(Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ROMÁN ROSALES AVILÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.