Artículo 13 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes deportivos tienen varias obligaciones. Deben tener un registro actualizado de los miembros de sus grupos de animación (como las porras) y renovarlo al inicio de cada temporada. También tienen que crear un reglamento de comportamiento para estas personas, siguiendo las reglas de los espectáculos deportivos. Si algún miembro comete una falta grave o un delito dentro o cerca del estadio, el club debe sacarlo del grupo de animación. Además, están obligados a hacer campañas contra la violencia y la discriminación, y a darle a cada integrante una credencial con foto y datos personales que no se pueda falsificar. Por último, no pueden promover la violencia por ningún medio (como pantallas o sonido), y deben contratar a un policía de seguridad por cada 25 aficionados, que esté en el estadio dos horas antes y dos horas después del evento.
Texto oficial
Artículo 13.- Son obligaciones de los Clubes deportivos: I.- Mantener actualizado el registro de las personas integrantes de sus grupos de animación, cuya actualización deberá realizarse al inicio de cada temporada o torneo; II.- Elaborar un reglamento de comportamiento para las personas integrantes de sus grupos de animación, con apego a los principios que rigen la celebración de espectáculos deportivos; III.- Dar de baja de sus grupos de animación, a las personas integrantes que hayan incurrido en alguna de las conductas que prohíbe la presente Ley, o que hayan cometido un delito dentro o en las inmediaciones del Recinto Deportivo; IV.- Fomentar y realizar campañas para promover la cultura de la no violencia y discriminación en los espectáculos deportivos; V.- Entregar a quien se registre como persona integrante de un grupo de animación, credencial numerada, individual e intransferible, la cual deberá contener los datos personales y fotografía, así como medidas de seguridad que eviten su falsificación o adulteración; VI.- Abstenerse de incitar a la violencia y discriminación por cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y el sistema de sonido de los establecimientos deportivos; VII.- En coordinación con las personas titulares contratar a por lo menos 1 elemento de Seguridad Ciudadana que pertenezca a la policía complementaria por cada 25 aficionados o aficionadas, manteniéndolos al interior del Recinto Deportivo, por lo menos 2 horas antes y 2 horas después del espectáculo deportivo. VIII.- Las demás que se señale en la Ley y en otras disposiciones aplicables. Capítulo IV DE LAS PERSONAS ESPECTADORAS Y GRUPOS DE ANIMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.