Artículo 12 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice lo que los dueños o responsables de un estadio (las "personas titulares") están obligados a hacer para que los partidos sean seguros. Primero, deben contratar al menos un policía por cada 25 aficionados, y ese policía tiene que estar dentro del estadio desde 2 horas antes hasta 2 horas después del evento. También tienen que asegurarse de que haya servicios médicos de emergencia listos por si alguien se lastima. Deben evitar que haya peleas, separar a las porras rivales con seguridad, controlar cuándo entran y salen esos grupos, y no dejar que el estadio se llene más de su capacidad. Si alguien sale herido o muere por no cumplir estas reglas, tienen que pagar los daños. Además, tienen que poner un sistema de sonido que se oiga bien en todo el estadio, cámaras de video que graben todos los espacios y pasillos, y entregar esas grabaciones a la Fiscalía si hay violencia. También deben informar a la gente sobre los riesgos y las medidas de seguridad. No pueden dejar entrar a personas que hayan sido castigadas antes por delitos en eventos deportivos, a borrachos, ni a quienes lleven armas, pirotecnia o cosas peligrosas. Para eso, tienen que instalar detectores de metales en las entradas. Por último, antes de cada temporada o torneo, deben entregar el calendario de partidos a la Alcaldía y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con la hora y actividad de cada juego.
Texto oficial
Artículo 12.- Son obligaciones de las personas titulares: I.- En coordinación con el club deportivo contratar a por lo menos 1 elemento de Seguridad Ciudadana que pertenezca a la policía complementaria por cada 25 aficionados, manteniéndolos al interior del Recinto Deportivo, por lo menos 2 horas antes y 2 horas después del espectáculo deportivo; II.- Asegurar el auxilio de los servicios médicos de emergencia; III.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir o controlar, según el caso, conatos de violencia en el Recinto Deportivo; IV.- Determinar la ubicación de los grupos de animación rivales, así como mantenerlos físicamente separados y delimitados por personal de seguridad; V.- Establecer y controlar los horarios de ingreso y salida de los Grupos de Animación; VI.- Evitar el sobrecupo del Recinto Deportivo; VII.- Resarcir, de conformidad con las leyes aplicables, a quien sufra daños, lesiones clasificadas en las fracciones II a VI del artículo 130 del Código Penal para el Distrito Federal, o al causahabiente en caso de pérdida de la vida, cuando se causen con motivo del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente ordenamiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XII de este artículo; VIII.- Instalar un sistema de sonido con capacidad y alcance en el interior y en las entradas del Recinto Deportivo; IX.- Instalar cámaras de video con circuito cerrado al interior del Recinto Deportivo, suficientes para cubrir todos los espacios del recinto, así como pasillos, entradas y salidas conservando las grabaciones y en su caso entregarlas a la Fiscalía previa petición de ésta en los casos de violencia para que en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal sea utilizada en los procedimientos judiciales o administrativos a que haya lugar, en los términos de esta Ley, la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables; X.- Difundir las medidas de seguridad, así como los riesgos del recinto deportivo; XI.- Impedir el contacto físico entre personas espectadoras y Participantes; XII.- Impedir el acceso a: a) Quienes hayan sido sancionados o sancionadas con anterioridad por la comisión de un delito con motivo o en ocasión de la celebración de un espectáculo deportivo; b) Personas en evidente estado de ebriedad; c) Personas que pretendan introducir armas, elementos pirotécnicos u objetos que puedan atentar contra la integridad física de espectadores y participantes; XIII.- Implementar operativos de detección de metales en las entradas del Recinto Deportivo; XIV.- Presentar previo inicio de cada temporada o torneo, ante la Alcaldía correspondiente, Secretaría y Seguridad Ciudadana, el calendario de competencias nacionales e internacionales que se pretendan realizar en el recinto deportivo, especificando en el mismo, la actividad y hora en que se llevará a cabo; XV.- Colaborar con Seguridad Ciudadana para garantizar que los grupos de animación no alteren el orden público antes, durante o después de la celebración de un espectáculo deportivo; XVI.- Abstenerse de incitar a la violencia, la intolerancia y el odio entre personas espectadoras y participantes, por cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y sistema de sonido de los establecimientos deportivos, y XVII.- Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.