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Artículo 11 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías, a través de sus jefes o de sus áreas de asuntos legales y de gobierno, tienen cuatro obligaciones principales. Primero, deben ayudar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en los operativos de seguridad durante eventos deportivos. Segundo, junto con la misma Secretaría, deben aplicar las medidas de seguridad que marca esta ley. Tercero, cuando sea su responsabilidad, deben imponer las multas o castigos que indica esta ley y sus reglas adicionales. Cuarto, también deben cumplir con todo lo demás que digan la ley u otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a las Alcaldías a través de sus Titulares y/o Direcciones Jurídicas y de Gobierno: I.- Colaborar con la Secretaría y Seguridad Ciudadana, en los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de Espectáculos Deportivos; II.- Aplicar en coordinación con la Secretaría y Seguridad Ciudadana, las medidas de seguridad a que se refiere la presente Ley; III.- Aplicar en términos de su competencia, las sanciones previstas en la presente Ley y sus disposiciones complementarias, y IV.- Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Capítulo III DE LAS OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.