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Artículo 10 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que **Seguridad Ciudadana** (un área del gobierno) es la encargada de varias tareas para que los partidos, conciertos y eventos deportivos sean seguros y en paz. Por ejemplo, debe armar operativos de seguridad con los clubes y las autoridades, vigilar que no haya pleitos y, si los hay, detenerlos. También tiene que coordinar con las Alcaldías cómo revisar a la gente antes de entrar al estadio, y decidir por dónde deben entrar y salir las porras o grupos de animación. Además, debe hacer reportes de cualquier violencia que ocurra y proponer reglas para la venta de alcohol cerca del evento.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde a Seguridad Ciudadana: I.- Implementar, coordinar, controlar, supervisar, evaluar en coordinación con la Secretaría, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos; II.- Monitorear el desarrollo de espectáculos deportivos y disolver en su caso, todo acto de violencia cometido en torno a la celebración de éstos; III.- Prevenir, en coordinación con la Secretaría, los Clubes Deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, los actos de violencia, discriminación e intolerancia cometidos en torno a la Celebración de Espectáculos Deportivos; IV.- Definir, en coordinación con la Secretaría, las medidas que garanticen la celebración regular y pacífica de los Espectáculos Deportivos; V.- Establecer en coordinación con la Secretaría, y las Alcaldías, líneas operativas y reglas a las tareas de los involucrados en la preservación de la seguridad pública, antes, durante y después de la celebración de un espectáculo deportivo; VI.- Promover en colaboración con los Clubes deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, acciones de prevención para garantizar el orden público, la seguridad e integridad física de personas espectadoras y participantes; VII.- Promover en coordinación con la Secretaría, las personas titulares, demás dependencias competentes, y con la Federación o Asociaciones a las que pertenezcan los clubes deportivos involucrados, campañas de educación y cultura cívica en torno a la celebración de los espectáculos deportivos; VIII.- Promover la adopción del “juego limpio” en los espectáculos deportivos; IX.- Elaborar reportes sobre los actos de violencia cometidos en torno a la celebración de espectáculos deportivos; X.- Proponer a la Secretaría, las medidas a adoptar para la venta de bebidas alcohólicas al interior de los establecimientos deportivos así como en sus inmediaciones; XI.-Establecer los puntos en los que se someterán a revisión las personas espectadoras previamente al ingreso del recinto deportivo; XII.- Determinar en coordinación con la Secretaría, los tiempos y rutas por los que los grupos de animación, deberán ingresar y salir del recinto deportivo; XIII.- Formar un grupo especializado de reacción para prevenir y controlar conatos de violencia en espectáculos deportivos; XIV.- Remitir a las autoridades competentes, a las personas que sean sorprendidas en flagrancia o hayan sido denunciadas por la comisión de delitos o faltas administrativas; XV.- Establecer previamente a la celebración del Espectáculo Deportivo, y hasta el término del mismo, operativos de vigilancia tanto en las inmediaciones del recinto deportivo, como en los puntos de concentración para la entrega de boletos de los Grupos de Animación, así como en las rutas tomadas por éstos para desplazarse al recinto deportivo o a cualquier otro punto de la ciudad elegido para realizar manifestaciones públicas de apoyo; XVI.-Clasificar en coordinación con la Secretaría, el nivel de riesgo del espectáculo deportivo, y XVII.-Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.