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Artículo 9 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la responsable de vigilar que las Alcaldías cumplan con su trabajo para prevenir y atender la violencia en los eventos deportivos. También debe ponerse de acuerdo con Seguridad Ciudadana para garantizar que los partidos y torneos se realicen sin broncas, clasificando el riesgo de cada evento. Entre sus tareas está controlar la venta de alcohol dentro y cerca de los estadios, y diseñar operativos de seguridad junto con la policía. Además, tiene que crear estrategias para reducir la violencia y coordinarse con los clubes y sus federaciones para evitar pleitos. Por último, también debe hacer todo lo que le pidan otras leyes relacionadas con el tema.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría: I.- Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Alcaldías, en tanto que incidan en la prevención y combate a la violencia surgida en torno a los Espectáculos Deportivos; II.- Definir en coordinación con Seguridad Ciudadana, las medidas que garanticen la celebración regular y pacífica de los espectáculos deportivos; III.- Definir las medidas a adoptar para la venta de bebidas alcohólicas al interior del recinto deportivo, así como en sus inmediaciones; IV.- Clasificar en coordinación con Seguridad Ciudadana, el nivel de riesgo del espectáculo deportivo; V.- Implementar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar conjuntamente con Seguridad Ciudadana, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos; VI.- Diseñar estrategias que contribuyan a reducir los factores que propicien la realización de actos de violencia en torno a la celebración de Espectáculos Deportivos; VII.-Coordinar con Seguridad Ciudadana, así como con los Clubes Deportivos involucrados y su Federación o Asociación de Pertenencia, la prevención y combate de los actos de violencia e intolerancia cometidos en torno a la celebración de Espectáculos Deportivos, y VIII.- Las demás que le confiera la Ley y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.