Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido o evento deportivo se considera de riesgo medio o alto, la Secretaría y la seguridad de la ciudad tienen que juntar a todos los involucrados antes del evento para decidir qué medidas tomar para prevenir problemas o corregir situaciones peligrosas. A esas juntas deben ir un representante de la Secretaría, otro de Seguridad Ciudadana, uno de la Alcaldía donde esté el estadio o recinto, el jefe de seguridad del lugar, los dueños o directivos de los clubes que van a jugar, la persona que organiza el evento, y un representante de la federación o asociación a la que pertenezcan los clubes, solo para que dé su opinión.

Texto oficial

Artículo 8.- Cuando la Secretaría y Seguridad Ciudadana clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocarán a la celebración de reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. En cada reunión deberá participar un representante de: I.- Secretaría; II.- Seguridad Ciudadana; III.- Alcaldía correspondiente a la ubicación del recinto deportivo; IV.- El personal de seguridad acreditado o acreditada por la persona titular; V.- Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente; VI.- Titular; VII.- Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto. Capítulo II DE LA COMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.