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Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido o evento deportivo se considera de riesgo medio o alto, la Secretaría y la seguridad de la ciudad tienen que juntar a todos los involucrados antes del evento para decidir qué medidas tomar para prevenir problemas o corregir situaciones peligrosas. A esas juntas deben ir un representante de la Secretaría, otro de Seguridad Ciudadana, uno de la Alcaldía donde esté el estadio o recinto, el jefe de seguridad del lugar, los dueños o directivos de los clubes que van a jugar, la persona que organiza el evento, y un representante de la federación o asociación a la que pertenezcan los clubes, solo para que dé su opinión.

Texto oficial

Artículo 8.- Cuando la Secretaría y Seguridad Ciudadana clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocarán a la celebración de reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. En cada reunión deberá participar un representante de: I.- Secretaría; II.- Seguridad Ciudadana; III.- Alcaldía correspondiente a la ubicación del recinto deportivo; IV.- El personal de seguridad acreditado o acreditada por la persona titular; V.- Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente; VI.- Titular; VII.- Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto. Capítulo II DE LA COMPETENCIA

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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