Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3131/7
Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los partidos o eventos deportivos que son considerados de alto o medio riesgo (como los clásicos de futbol), la Fiscalía debe poner camionetas o módulos móviles del Ministerio Público cerca de los estadios. Esos módulos sirven para que cualquier persona pueda ir a levantar una denuncia o querella (que es cuando tú acusas a alguien ante las autoridades) por cualquier delito que haya pasado durante el evento. Así, si ves o sufres un robo, una golpiza o algo ilegal, puedes reportarlo ahí mismo, sin tener que ir a una oficina lejana.

Texto oficial

Artículo 7.- En los espectáculos deportivos de alto y medio riesgo, la Fiscalía instalará en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público, para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal