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Artículo 15 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las reglas que deben seguir las personas que son parte de las porras o grupos de animación en los estadios. Tienen que respetar el lugar que les asignen, no meterse con la porra rival cuando entra o sale, y traer siempre su credencial del club para mostrarla si se las piden. También deben seguir los horarios y caminos que marque la policía para entrar y salir del estadio, y asegurarse de que sus porras no insulten a nadie ni promuevan violencia. Finalmente, tienen prohibido hacer desorden o poner en riesgo la seguridad de otros asistentes, ya sea en el estadio, en el camino o en cualquier evento de apoyo al equipo.

Texto oficial

Artículo 15.- Además de las disposiciones referidas en el artículo anterior, los y las integrantes de los Grupos de animación deberán: I.-Respetar el lugar de permanencia asignado por los Titulares en el Recinto Deportivo; II.- Respetar el ingreso y salida del Grupo de Animación rival; III.-Portar y mostrar cuando las autoridades lo requieran, la credencial expedida por el Club deportivo correspondiente, que lo acredita como integrante de un grupo de animación determinado; IV.- Respetar los tiempos y rutas determinados por la Secretaría y Seguridad Ciudadana para el ingreso y salida del Recinto Deportivo; V.- Promover que sus cánticos no inciten a la violencia ni denigren a otros Espectadores, espectadoras y/o participantes; VI.- Abstenerse de incurrir en conductas que alteren el orden público o coadyuven a poner en riesgo la integridad física de los espectadores, espectadoras y/o participantes del espectáculo deportivo, durante su traslado al Recinto Deportivo y hacia cualquier otro punto de la ciudad elegido para realizar expresiones públicas de apoyo, antes, durante o después de la celebración de un espectáculo deportivo; VII.- Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.