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Artículo 16 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los animadores que vengan de otros estados de México o de otros países tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 14 y 15 de esta ley. Esas son las reglas de seguridad que aplican para todos. Básicamente, no importa de dónde vengas, las mismas medidas te protegen a ti y a los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Los y las integrantes de los Grupos de animación provenientes de los estados de la República o de otros países, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de la presente Ley. Capítulo V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.