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Artículo 2 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los términos que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, explica que las "Alcaldías" son las partes en que se divide la Ciudad de México y también la autoridad que las gobierna. Un "Club Deportivo" es un equipo o asociación (como una empresa o grupo) que se dedica a promover y pagar por un deporte. El "Juego Limpio" significa respetar las reglas del deporte y tratar al rival con lealtad y respeto. Finalmente, "UMA" es una unidad que sirve para calcular multas y pagos que la ley establece, y su valor lo actualiza el gobierno cada año.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I.- Alcaldías.- Las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos con los que en cada una de ellas cuenta la Administración Pública de la Ciudad de México; II.- Club Deportivo.- Persona moral que tiene por objeto promover y financiar la práctica de un deporte; III.- Espectáculo deportivo.- Competición entre deportistas, llevada a cabo conforme a las reglas establecidas para la práctica de esa disciplina deportiva, y realizada en un recinto deportivo con la presencia de espectadores y espectadoras; IV.- Federación.- Personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolla a nivel estatal y que conforme su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. Podrán estar compuestas de clubes y/o ligas deportivas; V.- Fiscalía.- Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VI.- Grupo de Animación.- Grupo de personas espectadoras debidamente registrados por un Club Deportivo o Asociación Deportiva, cuyo objeto es alentar durante el desarrollo de un espectáculo deportivo de la misma naturaleza, al Club Deportivo de pertenencia; VII.- Inmediaciones.- Áreas aledañas al Recinto Deportivo que comprende el estacionamiento y áreas contiguas por las que circulan las personas espectadoras para ingresar y abandonar el Recinto Deportivo; VIII.- Juego Limpio.- Es la práctica de un deporte respetando sus reglas y conduciéndose con lealtad y respeto al adversario; IX. Ley.- La Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos de la Ciudad de México. X.- Participantes.- Toda aquella persona que intervenga en un espectáculo deportivo ante las personas espectadoras; XI.- Persona espectadora.- Persona que asiste a un Recinto Deportivo a presenciar un espectáculo de la misma naturaleza; XII.- Recinto Deportivo.- Instalación abierta al público a la que acuden personas espectadoras con objeto de presenciar un espectáculo deportivo, organizado por una persona física o moral, de conformidad con la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, a cambio de una contraprestación económica; XIII.- Secretaría.- La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XIV.- Seguridad Ciudadana.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XV.- Titular.- La persona física o moral que obtengan permiso de las Alcaldías y las que presenten avisos de celebración de espectáculos deportivos; y XVI.- UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.