Artículo 20 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con esta ley, te pueden aplicar sanciones como una multa o arresto de hasta 36 horas. También te pueden prohibir la entrada a los estadios o lugares donde se cometió la falta, y a los eventos deportivos relacionados. Otra sanción es que no puedas organizar entre 1 y 3 eventos del mismo tipo, según el calendario. Además, pueden cerrar el estadio por hasta 3 eventos deportivos, o hacer que el espectáculo se realice sin público.
Texto oficial
Artículo 20.- Las sanciones aplicables previstas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, serán: I.- Multa o arresto hasta por 36 horas; II.- Prohibición de ingresar a los Recintos Deportivos en los que se hayan cometido delitos relacionados con la aplicación de la presente Ley, así como a los Espectáculos Deportivos con motivo de los cuales se hayan cometido; III.- Impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente; IV.- Prohibición del uso del Recinto Deportivo hasta por tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, y V.- Celebración de Espectáculos Deportivos a puerta cerrada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.