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Artículo 19 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que si te aplican una multa o castigo por algo que está en esta Ley, también te pueden aplicar otras sanciones de otras leyes si aplican. Además, si la policía o seguridad ciudadana usa equipos tecnológicos (como cámaras o grabaciones) para obtener pruebas, esas pruebas sirven en un juicio o proceso, pero solo tienen el valor que digan otras leyes. O sea, no todo lo que se grabe sirve automáticamente, depende de lo que digan las reglas.

Texto oficial

Artículo 19.- Las sanciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos aplicables. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren datos, medios o elementos de prueba obtenidos por Seguridad Ciudadana con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas tendrán el alcance probatorio que se señale en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.