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Artículo 18 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a alguien le apliquen una multa o castigo por portarse mal en un estadio o sus alrededores, van a fijar la sanción según qué tan grave fue lo que hizo. Van a ver si causó riesgo o daño, si ya había hecho algo similar antes (eso es ser reincidente), cuánto dinero gana, y otras cosas que ayuden a decidir el castigo justo para su caso. Las multas siempre van a estar entre el tope más bajo y el más alto que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción o delito cometido, en función del riesgo que se haya generado o el daño que se haya provocado en el Recinto Deportivo o en sus inmediaciones, la calidad de reincidente, las condiciones socioeconómicas del mismo, y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Las sanciones económicas deberán fijarse entre el mínimo y el máximo establecido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.