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Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a alguien le apliquen una multa o castigo por portarse mal en un estadio o sus alrededores, van a fijar la sanción según qué tan grave fue lo que hizo. Van a ver si causó riesgo o daño, si ya había hecho algo similar antes (eso es ser reincidente), cuánto dinero gana, y otras cosas que ayuden a decidir el castigo justo para su caso. Las multas siempre van a estar entre el tope más bajo y el más alto que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción o delito cometido, en función del riesgo que se haya generado o el daño que se haya provocado en el Recinto Deportivo o en sus inmediaciones, la calidad de reincidente, las condiciones socioeconómicas del mismo, y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Las sanciones económicas deberán fijarse entre el mínimo y el máximo establecido.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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