- Ley
- LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las obligaciones que están en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15 de esta ley, te van a multar. La multa será de entre 5 y 10 UMAS, que son unidades que usa el gobierno para calcular multas. En pesos, cada UMA vale alrededor de 108.57 pesos al día, así que la multa sería de unos 542 a 1,085 pesos, aunque el valor exacto puede cambiar cada año. Las obligaciones que no debes dejar pasar están explicadas en ese otro artículo.
Texto oficial
Artículo 25.- Se sancionará con el equivalente de 5 a 10 UMAS, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.