- Ley
- LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dice la fracción I del artículo 14 de esta ley, te van a multar con entre 10 y 20 UMAS. Una UMA es una unidad que usan para calcular multas y su valor cambia cada año (en 2024, una UMA diaria vale alrededor de 108 pesos). La multa sería de unos 1,080 a 2,160 pesos, pero depende del año en que la paguen.
Texto oficial
Artículo 26.- Se sancionará con el equivalente de 10 a 20 UMAS, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la fracción I, artículo 14 de esta Ley;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.