- Ley
- LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dice la fracción XIII del artículo 14 de esta Ley, te pueden multar con un valor de entre 5 y 10 UMAS (cada UMA vale alrededor de 108 pesos al día en 2024), o ponerte un arresto de 6 a 12 horas. La UMA es una unidad que usan para calcular multas y otros pagos oficiales. En corto, te pueden sacar entre 540 y 1,080 pesos de multa, o pasar medio día en el separo.
Texto oficial
Artículo 27.- Se sancionará con el equivalente de 5 a 10 UMAS, o arresto de 6 a 12 horas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la fracción XIII, del artículo 14 de esta Ley;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.