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Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen las reglas de los puntos II, III, IV, VI y XIV del artículo 14 de esta ley, te pueden multar con una cantidad de dinero que va de 40 a 80 UMAS. Una UMA es una unidad de medida que se usa para calcular multas y otros pagos, y su valor lo actualiza el gobierno cada año. También, en lugar de la multa, te pueden arrestar por un rato, de 12 a 24 horas. Esto aplica solo si no haces lo que esas fracciones te piden.

Texto oficial

Artículo 28.- Se sancionará con el equivalente de 40 a 80 UMAS, o arresto de 12 a 24 horas por el incumplimiento de lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI y XIV del artículo 14 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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