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Artículo 29 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice la fracción V del artículo 14 de esta ley, la multa que le toque será el doble de lo normal. En lugar de pagar una multa sencilla, tendrá que pagar el doble por no respetar esa obligación en específico. Esto aplica para las conductas que ya están señaladas en la Ley de Cultura Cívica. Básicamente, si ya te multaron por algo de esa fracción, prepárate a pagar el doble.

Texto oficial

Artículo 29.- Se sancionará con el doble de la multa establecida, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la fracción V, del artículo 14 de esta Ley, para estas conductas por la Ley de Cultura Cívica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.