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Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dicen las reglas de los puntos I, II, V y XIII del Artículo 14 de esta ley, las autoridades van a mandar el caso al juez o a quien corresponda. También le van a quitar las herramientas o cosas que usó para cometer la falta. Esto aplica solo si no obedece esas partes específicas de la ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, V, y XIII del Artículo 14 de esta Ley, serán remitidas a la autoridad competente y les serán asegurados los instrumentos utilizados.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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