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Ley
LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vuelve a cometer la misma falta después de haber sido castigado antes, le van a cobrar el doble de la multa que le tocaría normalmente. Si el responsable es el dueño o quien está a cargo del lugar, también le pueden cerrar el deportivo, quitarle el permiso para hacer eventos deportivos o suspender el evento, según lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 31.- El infractor reincidente será sancionado con el doble de la multa correspondiente a la infracción en la que incurra. Cuando el reincidente sea la persona Titular, se aplicará además la clausura del Recinto Deportivo, la revocación del permiso para celebrar Espectáculos Deportivos o la suspensión del Espectáculo Deportivo, en los términos de los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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