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Artículo 31 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vuelve a cometer la misma falta después de haber sido castigado antes, le van a cobrar el doble de la multa que le tocaría normalmente. Si el responsable es el dueño o quien está a cargo del lugar, también le pueden cerrar el deportivo, quitarle el permiso para hacer eventos deportivos o suspender el evento, según lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 31.- El infractor reincidente será sancionado con el doble de la multa correspondiente a la infracción en la que incurra. Cuando el reincidente sea la persona Titular, se aplicará además la clausura del Recinto Deportivo, la revocación del permiso para celebrar Espectáculos Deportivos o la suspensión del Espectáculo Deportivo, en los términos de los ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.