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Artículo 4 de la LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley principal de la que estamos hablando dice que, para completar o aclarar lo que no esté escrito aquí, se va a usar lo que digan otras dos leyes de la Ciudad de México: la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y la Ley de Cultura Cívica. Esto significa que si en esta ley no encuentras una respuesta a algo, debes revisar esas otras dos leyes para resolverlo. Así evitan dejar cabos sueltos.

Texto oficial

Artículo 4.- Serán de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.