- Ley
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dependencias del gobierno, policías, fiscalías o juzgados crean archivos con tu información personal para hacer su trabajo, tienen que proteger esos datos siguiendo las reglas de esta ley. Eso significa que no pueden usar tu información como se les antoje, sino que deben cuidarla y respetar tu privacidad. Además, como dueño de esos datos, tú tienes derecho a pedirles ver qué información tienen tuya, que la corrijan si está mal, que la borren o que dejen de usarla si no estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 40. Los sistemas de datos personales o archivos creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad y administración y procuración de justicia que traten datos personales, quedan sujetos al régimen de protección previstos en la presente Ley. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.