Artículo 49 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o instituciones (sujetos obligados) deben tener un proceso fácil y rápido para que tú puedas ejercer tus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a tus datos personales). Cuando pidas ejercer alguno de estos derechos, te tienen que responder en máximo 15 días hábiles desde que recibieron tu solicitud. Solo en casos especiales y con una razón bien justificada, pueden tardar otros 15 días más, pero deben avisarte antes de que se cumpla el primer plazo. Si tu solicitud es aceptada, tienen que cumplirla en máximo 10 días hábiles después de notificarte su respuesta.
Texto oficial
Artículo 49. Se deberán establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de quince días contados a partir de la recepción de la solicitud. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por quince días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de diez días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.