Artículo 50 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 50. Cuando quieras pedir acceso, rectificación, cancelación u oposición (los derechos ARCO) sobre tus datos personales, la única información que te pueden exigir es: tu nombre y cómo contactarte (domicilio, correo, etc.), una identificación tuya o de tu representante si alguien más hace el trámite, el área que maneja tus datos (si sabes cuál es), una descripción clara de los datos que quieres cambiar o ver, qué derecho ARCO estás pidiendo, y cualquier otro dato que ayude a localizar tu información. Si estás pidiendo acceso a tus datos, debes decir cómo quieres recibirlos (por ejemplo, copia simple, correo electrónico). La empresa debe darlos en ese formato, pero si no puede por alguna razón legal o física, te ofrecerá otras opciones explicando por qué. Para rectificar (corregir) tus datos, solo aplica si la información es falsa, incompleta, inapropiada o excesiva, siempre y cuando no sea imposible o demasiado complicado hacerlo. Para cancelar tus datos, debes explicar por qué quieres que los borren de sus archivos o bases de datos. Para oponerte a que usen tus datos, tienes que decir la razón específica por la que no quieres que los traten, el daño que te causaría que sigan usándolos, o para qué fines en particular te opones. Todas estas solicitudes se presentan en la Unidad de Transparencia de la empresa, ya sea por escrito, en formularios, por internet o cualquier otro medio que el Instituto establezca. La empresa debe recibir tu solicitud y darte un acuse de recibo. El Instituto puede crear formatos y sistemas fáciles
Texto oficial
Artículo 50. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales; IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO; V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación. Procederá el derecho de rectificación de datos del titular, en los sistemas de datos personales, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, siempre y cuando no resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la cancelación o supresión de sus datos personales en los archivos, expedientes, registros, bases de datos o sistemas de datos personales en posesión del sujeto obligado. En el caso de la solicitud de oposición, el titular deberá manifestar las causas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición. Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, que el titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias. El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y entregar el acuse de recibo que corresponda. El Instituto podrá establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados para facilitar a los titulares el ejercicio de los derechos ARCO. Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil de los titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable. En caso de que la solicitud de Derechos ARCO no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá al titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si transcurrido el plazo no se ha desahogado la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los Derechos ARCO. La prevención tendrá el efecto de interrumpir los plazos establecidos para dar respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.