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Artículo 51 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona pide ejercer sus derechos ARCO (Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse al uso de sus datos personales), la institución que recibe la solicitud tiene tres días para avisarle si no es la adecuada para atenderla. En ese aviso debe explicar por qué no puede ayudarle y, de ser posible, decirle a qué otra institución debe acudir. Si la institución dice que no tiene tus datos en ningún archivo o sistema, esa respuesta debe ser aprobada por su Comité de Transparencia (un grupo interno que revisa estos casos). Así se asegura que realmente no existe la información. Por último, si la institución se da cuenta de que lo que pediste no es un derecho ARCO, sino otra cosa (como queja o trámite distinto), debe orientarte para que lo canalices correctamente.

Texto oficial

Artículo 51. Cuando el sujeto obligado no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular fundando y motivando dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en su caso, orientarlo hacia el sujeto obligado competente. En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, expediente, base de datos o sistemas de datos personales dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales. En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.