Artículo 52 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas ejercer tus derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales), la empresa o institución debe avisarte, en máximo 5 días después de tu solicitud, si existe un trámite especial para hacerlo. Ese aviso es para que tú decidas si usas ese trámite especial o el procedimiento normal que ellos ya tienen. Así, tú eliges cómo quieres manejar tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.