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Artículo 53 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Nacional de Transparencia (INA) te da una respuesta a tu solicitud de derechos ARCO y no estás de acuerdo con ella, puedes pedirle al mismo Instituto que revise su decisión. Eso se llama "recurso de revisión". Básicamente, es como una queja formal para que analicen otra vez tu caso. Solo aplica si eres la persona que hizo la solicitud, no cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 53. El titular que se considere agraviado por la resolución a su solicitud de ejercicio de Derechos ARCO, podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto. Capítulo III De la Portabilidad de los Datos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.