Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta Ley no diga algo sobre un tema, se aplican otras reglas en este orden: primero, la Ley General de Transparencia; luego, los Tratados Internacionales firmados por México; después, la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado; y si ahí tampoco hay respuesta, se usa el Código de Procedimientos Civiles local. También valen otras leyes relacionadas con transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. En pocas palabras, es como un plan B para cubrir cualquier asunto que no esté explicado aquí.

Texto oficial

Artículo 10. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Capítulo II De los Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.