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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que, aunque el gobierno pueda mantener algunos datos en secreto, no puede ocultar información sobre violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes atroces, como tortura o desapariciones forzadas, que estén señalados en la ley mexicana o en acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, nadie te puede investigar o castigar solo por querer consultar información pública, ni se te puede negar ese derecho con excusas o trucos. En pocas palabras: los datos sobre abusos graves no son secretos, y pedir información pública no te puede meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 9. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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