Artículo 12 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la obligación de asegurar que todas las personas puedan acceder a la información pública sin ninguna discriminación, es decir, sin importar su origen, idioma o cualquier otra condición. Nadie puede ser excluido o tratado diferente al pedir información. Además, el Instituto debe tomar medidas para que las dependencias públicas atiendan y resuelvan los trámites en la lengua de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México, siempre que tengan presupuesto para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 12. Es obligación del Instituto otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás. Toda persona tiene Derecho de Acceso a la Información Pública, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. En consecuencia, el Instituto deberá instrumentar las acciones necesarias para que los sujetos obligados y en la medida de su capacidad presupuestal, atiendan y resuelvan los asuntos en la lengua de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.