Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información que generen, tengan o manejen las autoridades y organismos públicos es pública por regla general, y cualquier persona puede pedirla y obtenerla. Para que esto sea posible, las instituciones deben usar todos los recursos y herramientas que tengan a su alcance, siempre siguiendo lo que marca esta ley y otras normas. Esto significa que, a menos que haya una excepción prevista en la ley, puedes solicitar y acceder a cualquier dato que esté en manos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.