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Artículo 13 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que generen, tengan o manejen las autoridades y organismos públicos es pública por regla general, y cualquier persona puede pedirla y obtenerla. Para que esto sea posible, las instituciones deben usar todos los recursos y herramientas que tengan a su alcance, siempre siguiendo lo que marca esta ley y otras normas. Esto significa que, a menos que haya una excepción prevista en la ley, puedes solicitar y acceder a cualquier dato que esté en manos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.