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Artículo 14 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publique o entregue información pública, debe ser fácil de entender, confiable y que se pueda comprobar, además de entregarse a tiempo. Esto es para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a saber lo que hace el gobierno. Las dependencias y oficinas gubernamentales tienen que esforzarse por usar un lenguaje sencillo para que todos lo entiendan. También deben coordinarse con otras áreas para que la información sea accesible y, si alguien lo pide, la traduzcan a lenguas indígenas de los pueblos originarios y comunidades de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 14. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona, para tal efecto, se coordinarán con las instancias correspondientes para garantizar, su accesibilidad y traducción a la lengua indígena de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México cuando así se solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.