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Artículo 170 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información y te la niegan, la dependencia o autoridad a la que se la pediste es la que tiene que demostrar que esa información sí es secreta por ley. No te toca a ti comprobar que te la deben dar, sino a ellos justificar por qué te la ocultan. Eso se llama "carga de la prueba", y en este caso la tienen los servidores públicos, no tú.

Texto oficial

Artículo 170. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.