Artículo 172 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área de una institución pública debe hacer una lista de la información que decidió mantener en secreto (información reservada). Esa lista se organiza por el área responsable y por tema, y debe actualizarse cada seis meses. Un día después de hacerla, se tiene que publicar en formatos que cualquier persona pueda usar sin problemas, como Excel o CSV. En esa lista se deben incluir detalles como qué área creó la información, por qué se reserva, si es total o parcial, desde cuándo hasta cuándo estará protegida y si hubo una prórroga. Importante: la lista misma nunca puede ser secreta, siempre debe ser pública.
Texto oficial
Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.