Artículo 173 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información a una dependencia y te digan que no te la pueden dar porque es secreta o reservada, un grupo especial llamado Comité de Transparencia debe revisar si esa negativa está bien o no, y puede confirmarla, cambiarla o cancelarla. Para justificar que la información sea secreta, la dependencia debe explicarte claramente por qué considera que aplica la ley que usó como excusa. Además, siempre tienen que hacer una "prueba de daño", que es analizar si revelar esa información realmente causaría un problema grave. Si la información es clasificada como reservada, también deben decirte por cuánto tiempo estará guardada bajo llave.
Texto oficial
Artículo 173. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeta la reserva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.