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Artículo 174 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución (como un gobierno o empresa) quiere esconder un documento diciendo que hacerlo público causaría "daño", tiene que demostrar tres cosas: primero, que mostrar la información sí provocaría un problema grave y real para la sociedad, no solo una excusa. Segundo, que ese posible daño es más importante que el derecho de todos a saber la verdad. Tercero, que esconder la información es la salida más justa y menos exagerada posible, sin opciones más sencillas para evitar el problema. En pocas palabras, no pueden negarte un dato solo porque les dé flojera o vergüenza; deben probar que hacerlo público sí causaría un desmadre bien gacho.

Texto oficial

Artículo 174. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.