Artículo 175 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos solo pueden negarte información cuando la ley claramente lo permite, y deben explicarte por qué lo hacen. Ellos mismos tienen la obligación de demostrar que la información sí es reservada y que no te la pueden dar. Tú no tienes que probar nada; la responsabilidad de justificar el "no" es completamente de la autoridad. En pocas palabras: si te niegan datos públicos, la autoridad debe tener una razón legal muy clara y probarla.
Texto oficial
Artículo 175. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.