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Artículo 175 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos solo pueden negarte información cuando la ley claramente lo permite, y deben explicarte por qué lo hacen. Ellos mismos tienen la obligación de demostrar que la información sí es reservada y que no te la pueden dar. Tú no tienes que probar nada; la responsabilidad de justificar el "no" es completamente de la autoridad. En pocas palabras: si te niegan datos públicos, la autoridad debe tener una razón legal muy clara y probarla.

Texto oficial

Artículo 175. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.