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Artículo 176 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 176 dice que la información se clasifica como reservada o confidencial solo en tres momentos: cuando alguien pide acceso a ella, cuando una autoridad lo ordena por una decisión oficial, o cuando se preparan versiones públicas (documentos con datos ocultos) para cumplir con la ley de transparencia. O sea, no se puede clasificar información antes de que ocurra alguna de estas situaciones. Esto evita que escondan datos solo por capricho.

Texto oficial

Artículo 176. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de la autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.